jueves, 16 de octubre de 2008

Como se inicia una sucesión

1) ¿CÓMO SE INICIA UNA SUCESIÓN?

Tipos de Sucesiones

Hay dos tipos de sucesiones:
ü Ab Intestato (sin testamento)
ü Testamentaria (con testamento)

Cuánto dura una sucesión?
Esto depende de la complejidad de la sucesión, que estará dada por la situación de los herederos en relación al acervo sucesorio. Normalmente, en promedio, el trámite de declaratoria de herederos no tarda más de 4 meses. Hay que tener presente, además, que luego de la publicación de edictos debe esperarse 30 días para el vencimiento del plazo de presentación de herederos.

Que honorarios se cobran por una sucesión?
Esto dependerá de si existen o no bienes y si la sucesión tramita en Capital o Provincia. Usualmente pactamos nuestros honorarios dentro del mínimo legal, contemplando la situación económica del cliente y, de ser necesario, otorgamos facilidades de pago. Sean estas en cuotas o, lo que es común, contra la realización (venta del algún bien) del acervo sucesorio.Siempre, a los efectos de dotar a la operación de la mayor transparencia, instrumentamos los acuerdos de honorarios por escrito. Esto permite, además, tener acordado un presupuesto, previo a la regulación judicial de honorarios que, por lo general, suele ser superior.

Cuánto sale iniciar la sucesión?
En Capital Federal los gastos de inicio son muy bajos y, hasta la declaratoria, lo mas oneroso son los edictos. Luego, al momento de inscripción en el Registro de la Propiedad, se paga la Tasa de Justicia del 1,5% del valor proporcional de los bienes que entran en la sucesión y los gastos de inscripción, que también son bajos.
En la Provincia de Buenos Aires los gastos son un poco más onerosos. Ello en virtud de que además de pagar Tasa de Justicia, que asciende al 2,2% se abona Sobretasa de Justicia que es el 10% del monto de la tasa. Asimismo, se pagan ingresos brutos y cargas previsionales.
Por otro lado tenemos el costo de los edictos, el cual variará conforme el diario en que se publiquen. No obstante, no son costosos en atención a que constan de pocas líneas.
En cuanto a partidas y certificados, de ser necesaria su gestión, su costo también es bajo y dependerá de la jurisdicción. Esto puede llegar a resultar un poco más oneroso cuando se trata de documentos extranjeros.

Requisitos Documentación a presentar
Para iniciar una sucesión, se necesita la partida de defunción del causante (persona fallecida que genera la sucesión) y la partida de matrimonio o nacimiento que acredite el vínculo que se invoca. Es decir:
ü Partida de defunción de la persona del causante de la sucesión.
ü Partida que acredite el vínculo invocado con el fallecido, emitida por el Registro Civil (debe ser timbrada).
ü Titulo de propiedad, si lo tuviese, de los bienes que integran el acervo sucesorio.

No es indispensable:ü Fotocopia del DNI de los herederos que van a iniciar la sucesión.
En el caso de Sucesión Testamentaria es necesario el testamento.

Donde se inicia una sucesión?
Como regla general, el lugar de inicio es el del último domicilio del causante.

Se pueden conocer los bienes de una persona?
Si. A través de informes emanados de los Registros de Propiedad, que podrán ser de Capital y/o Provincia. Para ello es necesaria la asistencia de un abogado en la solicitud.

Que es el Tracto Abreviado?
Se da cuando un heredero, en el marco del proceso sucesorio, vende una propiedad y ésta, con autorización del juez e intervención del escribano, se inscribe en el Registro de la Propiedad directamente a nombre del adquirente.

TESTAMENTOS

Con independencia del testamento de que se trate, nunca se podrá disponer en él de la legítima, la que está reservada a los herederos forzosos, salvo que estos sean excluidos por alguna de las restrictivas y exclusivas causales prescriptas en el Código Civil.

Tipos de Testamentos

I. Testamento Ológrafo
Es el más simple de todos. El testador lo hace de puño y letra, con fecha y firma. La desventaja de este tipo de testamento es que, en algunos casos, puede caer en poder de las personas equivocas o puede extraviarse. Asimismo, luego de la muerte del causante (testador) se va a necesitar dos testigos que reconozcan la firma y letra. Una alternativa para evitar esto último, es certificar la firma por escritura pública.

II. Testamento por Escritura Pública
Este resulta más oneroso, pero es el más aconsejable porque dota al testamento de la mayor seguridad jurídica. Se realiza ante escribano público con dos testigos acordando validez legal, pero su costo es bastante oneroso.

III. Testamento Cerrado
Es un testamento que puede ser ológrafo y se presenta en sobre cerrado ante escribano, en presencia de 5 testigos, dejándose constancia en un acta notarial. Es decir, el contenido del mismo se mantiene en confidencialidad.

Quiénes son los herederos forzosos?
Son los hijos, los padres y el cónyuge supérstite en su caso. En toda sucesión debe respetarse su parte legítima, que es la parte que la ley le otorga obligatoriamente a cada uno de ellos. Por ejemplo: una persona que tiene hijos puede disponer de 1/5, para donación, legado, etc.
Entonces, los herederos forzosos son:
- Los descendientes: hijos, nietos, etc.
- Los ascendientes: padre y/o la madre del fallecido. A falta de estos, representan los ascendientes más próximos en grado.
- El cónyuge.

Hay otras personas que pueden heredar pero que no revisten el carácter de herederos forzosos, a saber: hermanos, sobrinos, tíos, etc.
Los herederos forzosos sólo pueden excluirse por causas graves de desheredación establecidas en el Código Civil o por su expreso rechazo de la herencia.

Bienes Propios
Los bienes propios son los adquiridos con anterioridad al matrimonio o, posteriormente, por legado, donación o herencia.

Qué es el Derecho de Representación en una Sucesión?
Es la facultad que la ley le otorga a los descendientes de una persona que debía heredar y falleció, de colocarse en el lugar de ésta para poder recibir la herencia que por derecho le hubiere correspondido.

Si hay varios herederos, puede sólo uno iniciar la sucesión?
Si. Es suficiente la voluntad de uno sólo de los herederos, quién iniciará la sucesión denunciando la existencia del resto para su correspondiente citación.

Cuándo se puede realizar una Cesión de Derechos?

La Cesión de Derechos puede realizarse a partir del deceso del causante, nunca antes. Para que ésta sea válida deberá efectuarse ante escribano público.

IMPORTANTE: este resumen no es más que un boceto ejemplificativo sobre cómo es una Sucesión. Consúltenos concretamente sobre su caso.